SII - Oficio N°4978 (18-11-1981)

Oficio N°4978 (18-11-1981) del SII

Abstracto

El SII se pronuncia sobre la vigencia del artículo 92 del DL 824 para remuneraciones devengadas hasta el 25 de septiembre de 1981, indicando que se aplicarán las disposiciones de dicho artículo para liquidaciones y devoluciones correspondientes.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2938, de 11 de diciembre de 1981, del Director del Servicio de Impuestos Internos (SII). Referencia: Presentación de la Cámara Marítima de Chile de 9 de noviembre de 1981, sobre reliquidaciones e imputaciones del artículo 92 del DL N° 824.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Cámara Marítima de Chile solicita un dictamen sobre la vigencia del artículo 92 del DL N° 824 hasta el 25 de septiembre de 1981, y su aplicabilidad a las remuneraciones percibidas o devengadas hasta esa fecha, aunque los pagos sean posteriores.

• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta si el artículo 92 del DL N° 824 tuvo plena vigencia hasta el 25 de septiembre de 1981 y, en consecuencia, si las remuneraciones percibidas o devengadas hasta esa fecha deben liquidarse tributariamente conforme a dicho artículo, aun cuando los pagos sean posteriores al 25 de septiembre de 1981.

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se exponen explícitamente los argumentos del consultante, más allá de la necesidad de claridad sobre la aplicación del artículo 92 del DL N° 824.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el artículo 12 transitorio del D.L. N° 2.200 del Ministerio del Trabajo y Pre...

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