SII - Oficio N°5216 (04-12-1981)

Oficio N°5216 (04-12-1981) del SII

Abstracto

El SII se pronuncia sobre la exención de impuesto a la renta por gratificación de zona, condicionándola a la acreditación de residencia efectiva en la zona respectiva, conforme al artículo 19, N° 1 de la Ley de la Renta.

Resumen

• Datos básicos del Oficio Oficio N° 2616, emitido el 21 de diciembre de 1981, por el Director del Servicio de Impuestos Internos (SII), Felipe Larraga Claro.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes El oficio responde a una presentación del Sr. Pedro Díaz Rivera, solicitando la devolución del impuesto pagado por gratificaciones de zona.

• Consultas específicas planteadas al SII Procede la devolución del impuesto a la renta retenido sobre gratificaciones de zona.

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) El consultante argumenta que las gratificaciones de zona están exentas de impuesto a la renta.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII Art. 19 N° 1 de la Ley de la Renta. Art. 6 del Código Tributario. Art. 1172 de la Ley de la Renta. Oficio N° R-27-107-81 L.D. Bl.

• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII La exención de impuesto a la renta por gratificación de zona está condicionada a que se acredite la residencia efectiva en la zona respectiva, conforme al artículo 19, N° 1 de la Ley de la Renta.

• Decisión del SII y sus efectos El SII condiciona la devolución del impuesto pagado por gratificaciones de zona a la acreditación de residencia en la zona respectiva.

• Disposiciones legales o administrativas deter...

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