SII - Oficio N°2498 (30-07-1982)
Oficio N°2498 (30-07-1982) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la deducibilidad como gasto tributario del sueldo empresarial, específicamente cuando este excede el límite máximo obligatorio de cotizaciones previsionales (60 UF). Se ratifica que debe cotizarse al menos el 10% sobre el total de la remuneración, sin exceder 120 UF.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 551 de 30 de Septiembre de 1982, del Director del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes La Administradora de Fondos de Pensiones "Santa María S.A." consulta al SII sobre la rebaja como gasto tributario del sueldo empresarial cuando este excede las 60 UF, que es el límite máximo obligatorio de las remuneraciones afectas a cotizaciones previsionales.
• Consultas específicas planteadas al SII ¿Es deducible como gasto el sueldo empresarial cuando excede el límite máximo obligatorio para cotizaciones previsionales (60 UF)?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) No se exponen argumentos del consultante, solo se adjunta dictamen de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII
- Oficio N° 683 de 10-S-82 de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).
- D.L. N° 3.500, de 1980.
- Artículos 172 y 210 del D.L. N° 3.500.
- Artículo 212 del D.L. N° 3.500.
- Artículos 16 y 17 del D.L. N° 3.500.
- Circular N° 34, de 2 de Junio de 1981, del SII.
- Inciso tercero, del N° 6, del artículo 31 de la Ley de la Renta.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII El SII se basa ...
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