SII - Oficio N°4383 (06-12-1982)
Oficio N°4383 (06-12-1982) del SII
Abstracto
El SII, mediante Oficio, establece que los aportes a Organismos Técnicos Intermedios (OTI) para ser considerados crédito contra el Impuesto de Primera Categoría, deben estar pagados al 31 de diciembre del ejercicio correspondiente.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 233, 6 de febrero de 1992. Materia: Aportes a Organismos Técnicos Intermedios (OTI) en oportunidades que se indican. • Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta sobre la posibilidad de considerar como crédito contra el Impuesto de Primera Categoría (IDPC) por el Año Tributario 1982, aportes a un OTI correspondientes a diciembre de 1981, pero pagados en enero de 1982. También se consulta si pueden considerarse los aportes efectuados con posterioridad a la fecha de la declaración anual de impuestos a la renta. • Consultas específicas planteadas al SII: 1. ¿Existe algún impedimento legal para considerar como crédito IDPC aportes a un OTI correspondientes a un mes de un año y pagados en enero del año siguiente? 2. ¿Pueden considerarse los aportes efectuados con posterioridad a la declaración anual de impuestos a la renta? • Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita. • Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Oficio Ord. (FI) N° 3843, de 10.11.82; D.L. 1446, de 1976; D.S. N° 50 (artículo 268), publicado en el Diario Oficial del 2 de septiembre de 1982. • Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII se basa en el Reglamento del D.L. 1446, de 1976, que dispon...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.