SII - Oficio N°4668 (27-12-1982)
Oficio N°4668 (27-12-1982) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la exención tributaria del artículo 22 del DL 3.500, específicamente en relación con la cotización adicional del artículo 18 destinada a financiar el seguro de invalidez y sobrevivencia, confirmando su exención del Impuesto Único de Segunda Categoría hasta el límite imponible.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio Ordinario N° 2.013, de 11 de Noviembre de 1982, del Director del Servicio de Impuestos Internos (SII) al Superintendente de Administradoras de Fondos de Pensiones.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes La Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones remite al SII la consulta de la Compañía de Seguros de Vida "Ae Banchile S.A." y el Oficio Ordinario N° 2.014, de 10 de Noviembre de 1982, que contiene el dictamen de la Superintendencia sobre la materia, solicitando un pronunciamiento sobre la exención tributaria del artículo 22 del Decreto Ley (DL) N° 3.500, de 1980, en relación con las cotizaciones del artículo 18 del mismo cuerpo legal.
• Consultas específicas planteadas al SII Determinar el alcance de la exención tributaria contemplada en el artículo 22 del DL N° 3.500, de 1980, en relación con la cotización adicional establecida en el artículo 18 del mismo decreto ley, destinada a financiar el seguro de invalidez y sobrevivencia.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) No se exponen explícitamente los argumentos del consultante en el oficio.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII
- Artículo 18 del DL N° 3.500, de 1980.
- Artículo 16 del DL N° 3.500, de 1980.
- Art...
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