SII - Oficio N°1457 (28-04-1983)

Oficio N°1457 (28-04-1983) del SII

Abstracto

El SII aclara que las pérdidas de ejercicios anteriores no se rebajan de la utilidad líquida para calcular las gratificaciones legales según los artículos 55 y 56 del DL 2.200, conforme al Manual del Servicio.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio sin número, de fecha 31 de agosto de 1983, del Director del Servicio de Impuestos Internos al Subsecretario del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Materia: Situación de las pérdidas de ejercicios anteriores para determinar la utilidad afecta a gratificaciones.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El Coordinador del Cuerpo Fiscalizador Integrado de Arica solicita una aclaración sobre si las pérdidas de ejercicios anteriores deben rebajarse o no de las utilidades para el cálculo de las gratificaciones anuales de los trabajadores.

• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Deben las pérdidas de ejercicios anteriores rebajarse de las utilidades que sirven de base para determinar el monto de las gratificaciones anuales?

• Argumentos del consultante: Existirían discrepancias sobre si las pérdidas de ejercicios anteriores deben o no rebajarse de las utilidades para el cálculo de las gratificaciones.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se citan los artículos 55 y 56 del Decreto Ley 2.200 de 1978 y el párrafo 6(12)92.08 del Manual del Servicio.

• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: Las instrucciones impartidas por la Dirección Nacional en el párrafo 6(12)92.08 del Manual del Serv...

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