SII - Circular N°5 (24-01-1984)
Circular N°5 (24-01-1984) del SII
Abstracto
La Circular N° 5 de 1984 complementa instrucciones sobre el impuesto adicional a la venta e importación de vehículos motorizados terrestres nuevos, precisando la definición de "nuevos" y su base imponible según el artículo 43 bis del DL 825.
Resumen
• Datos básicos de la circular: Circular N° 5, del 24 de enero de 1984, del Servicio de Impuestos Internos. Dejada sin efecto por Circular N° 35, del 14 de agosto de 1984. • Contexto normativo y objetivo: Complementa instrucciones sobre el impuesto adicional a la venta e importación de vehículos motorizados terrestres nuevos, conforme al artículo 43 bis del Decreto Ley N° 825, de 1974, en relación con la definición de vehículos "nuevos" importados. • Alcance y ámbito de aplicación: Se aplica a la importación de vehículos motorizados terrestres nuevos, interpretando la calidad de "nuevos" en su sentido literal. • Principales instrucciones y criterios interpretativos:
- Se consideran vehículos nuevos aquellos no adquiridos para su uso natural (transporte de personas o carga).
- El impuesto se aplica si el importador es el fabricante, o adquirió el vehículo del fabricante o distribuidor de vehículos nuevos.
- Se consideran sin uso los vehículos del mismo año o del siguiente a la fecha de aceptación a trámite de la declaración de importación en Aduanas.
- También se consideran sin uso los vehículos del modelo del año inmediatamente anterior, si la aceptación a trámite no es posterior al 30 de abril del año siguiente a ese modelo.
- No se considera usado el vehícu...
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