SII - Oficio N°270 (25-01-1984)
Oficio N°270 (25-01-1984) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre el tratamiento tributario de provisiones y castigos del sistema financiero, en relación a la recompra de cartera vendida al Banco Central, provisiones para cartera riesgosa y provisiones sobre bienes recibidos en pago de deudas. Se reitera el criterio restrictivo en la deducción de provisiones como gasto tributario.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2, 5 de enero de 1984, del Director del Servicio de Impuestos Internos. Materia: Tratamiento tributario de provisiones y castigos del sistema financiero.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Consulta sobre el tratamiento tributario de provisiones individuales para la recompra de cartera vendida al Banco Central, provisiones para cartera riesgosa y provisiones sobre bienes recibidos o adjudicados en pago de deudas. La Asociación de Bancos plantea inquietudes sobre la deducibilidad de estas provisiones como gasto tributario. La Superintendencia de Bancos apoya algunos planteamientos de la Asociación.
• Consultas específicas planteadas al SII:
- Otorgar a las provisiones individuales para la recompra de la cartera vendida al Banco Central el mismo tratamiento que a las provisiones individuales para la cartera vencida no vendida al Instituto Emisor.
- Reconocer como gasto tributario las provisiones para la cartera riesgosa.
- Permitir la deducción de la base imponible de las provisiones sobre bienes recibidos o adjudicados en pago de deudas, incluyendo la provisión equivalente a la corrección monetaria de dichos bienes. • Argumentos del consultante: La Asociación de Bancos argumenta que la no deducibilidad de ciertas...
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