SII - Oficio N°301 (26-01-1984)
Oficio N°301 (26-01-1984) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre el tratamiento tributario de reajustes e intereses de créditos vencidos, aceptando su castigo como gasto tributario bajo ciertas condiciones, siempre que el capital, reajuste e intereses hasta el vencimiento hayan sido previamente castigados.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 104-583 del 26 de enero de 1984, emitido por el Director del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Tratamiento tributario de los reajustes e intereses de créditos vencidos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una asociación bancaria propone que los intereses y reajustes de créditos vencidos puedan ser provisionados para fines tributarios a medida que se devengan, buscando reducir las diferencias tributarias y financieras.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta sobre la posibilidad de permitir la provisión para fines tributarios de intereses y reajustes de créditos vencidos a medida de su devengación.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La medida se concilia con las disposiciones sobre provisiones de créditos vencidos, elimina un tratamiento dispar entre capitales e intereses/reajustes devengados post-vencimiento, y mitiga el impacto desfavorable en los excedentes de las instituciones financieras al recomprar y castigar créditos cedidos al Banco Central.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se citan las Circulares N° 1.825 y 1.880 de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) en conjunto con el SII. También se menciona...
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