SII - Oficio N°66 (06-01-1984)

Oficio N°66 (06-01-1984) del SII

Abstracto

El SII aclara que, para el cálculo de gratificaciones legales según el Código del Trabajo, la utilidad líquida debe determinarse por cada establecimiento de la empresa, independientemente de que presenten una sola declaración de renta anual.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° sin número, de fecha 05 de enero de 1984, del Director del Servicio de Impuestos Internos (SII) al Director del Trabajo. Materia: Forma de determinar la utilidad líquida para los efectos del cálculo de las gratificaciones legales (artículo 42, letra a, del Código del Trabajo). Referencia: Ordinario del rubro.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Dirección del Trabajo solicita al SII que informe sobre el criterio vigente para determinar la utilidad líquida en empresas con diferentes establecimientos que llevan contabilidades separadas, pero que presentan una sola declaración de renta anual, para el cálculo de las gratificaciones según los artículos 47 y siguientes del Código del Trabajo. • Consultas específicas planteadas al SII: ¿Cómo se determina la utilidad líquida para el cálculo de las gratificaciones legales en empresas con múltiples establecimientos y contabilidades separadas, que presentan una única declaración de renta anual? • Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se exponen argumentos del consultante, solo se solicita la aclaración del criterio del SII. • Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el Oficio N° 3.638, de 17 de noviembre de 1983, en el c...

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