SII - Oficio N°2255 (13-07-1984)

Oficio N°2255 (13-07-1984) del SII

Abstracto

El SII aclara que el impuesto adicional del artículo 37° del DL 825 no se aplica a objetos "dorados" o "enchapados en metal fino", salvo joyas de plata enchapadas en oro, basándose en la definición de joya y artículos de oro/platino.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 255, Santiago, 04 de junio de 2004. Materia: Aplicación del impuesto adicional del artículo 37° del DL 825 respecto de artículos dorados y enchapados en metales finos.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente domiciliado en Santiago solicita al SII aclarar los conceptos de “dorado” y “enchapado en metales finos” en relación con el impuesto adicional del artículo 37° del DL 825 sobre la primera venta o importación de ciertas especies.

• Consultas específicas planteadas al SII: Aclarar si los objetos "dorados" o "enchapados en metal fino" están sujetos al impuesto adicional del artículo 37° del DL 825.

• Argumentos del consultante: No se explicita en el oficio.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: * Artículo 37° del DL 825. * Reglamento del DL 825, contenido en el DS de Hacienda N° 55 de 1977 (definición de joya). * Oficio Ordinario N° 1423, de 13 de marzo de 1981. * Oficio Ordinario N° 1539, de 31 de mayo de 2004. * Circular N° 1, de 5 de enero de 1976.

• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: * La definición reglamentaria de joya (DS N° 55 de 1977) se refiere a piezas de oro, plata o platino. * El Oficio N° 1423 de...

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