SII - Oficio N°2537 (02-08-1984)

Oficio N°2537 (02-08-1984) del SII

Abstracto

Oficio del SII sobre la no obligatoriedad de presentar declaración anual de impuesto a la renta para jubilados con rentas que no excedan cierto límite y que solo perciban rentas del Art. 42 N°1 LIR u otras rentas exentas.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio sin número de fecha indeterminada, emitido por el Director del Servicio de Impuestos Internos (SII).

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Consulta de persona domiciliada en Barcelona, España, sobre la obligatoriedad de presentar declaración anual de impuesto a la renta por la jubilación que percibe a través del Banco del Estado de Chile.

• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es obligatorio presentar declaración anual de impuesto a la renta por la jubilación percibida?

• Argumentos del consultante: No explicitados en el oficio.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Art. 42 N° 1 y 43 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), que clasifican y gravan con impuesto único las rentas por montepíos y pensiones. Arts. 74 y 79 de la LIR, que obligan a declarar y enterar mensualmente el impuesto determinado. Art. 65 N°2 inciso 2° LIR.

• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: Las rentas por montepíos y pensiones se clasifican en el Art. 42 N° 1 de la LIR y están gravadas con impuesto único según la escala del Art. 43 N° 1 de la LIR. No obstante, están exentas las rentas que no excedan 10 unidades tributarias mensuales (UTM). No existe obligación de declarar anualmente si solo se obtie...

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