SII - Oficio N°2548 (03-08-1984)

Oficio N°2548 (03-08-1984) del SII

Abstracto

El SII establece que, tras la derogación del inciso 3° del N°6 del Art. 31 de la LIR por la Ley 18.293, el denominado 'sueldo empresarial' no puede ser deducido como gasto por sociedades de personas. Las imposiciones en AFP se consideran retiros.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 32-1-84 SD del Servicio de Impuestos Internos (SII), emitido en Santiago el 8 de agosto de 1984. Materia: Art. 31 N° 6 de la Ley de la Renta (LIR), modificado por la Ley N° 18.293.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente solicita confirmación sobre la deducibilidad, a partir del 31 de enero de 1984, de las remuneraciones de los socios de una sociedad de personas como gastos según el Art. 31 N° 6 de la LIR. También consulta sobre el tratamiento contable de las imposiciones que los socios realizan en las AFP cuando desempeñan funciones laborales en la empresa.

• Consultas específicas planteadas al SII: 1) ¿Pueden las remuneraciones de los socios de una sociedad de personas ser descontadas como gastos según el Art. 31 N° 6 de la LIR a partir del 31 de enero de 1984? 2) ¿Qué destino contable debe darse a las imposiciones en las AFP efectuadas por los socios que trabajan en la empresa?

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante argumenta que las remuneraciones de los socios pueden ser deducidas como gastos en la parte razonablemente proporcionada a la importancia de la empresa, las rentas declaradas, los servicios prestados y la rentabilidad del capital.

• Doctrina administrativa, n...

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