SII - Oficio N°2718 (17-08-1984)
Oficio N°2718 (17-08-1984) del SII
Abstracto
El SII rechaza la reconsideración sobre el concepto de renta "afectada" para el crédito por Impuesto de Tasa Adicional (art. 56 N°3 y 63 de la LIR anterior), confirmando que se refiere a rentas que efectivamente soportaron dicho impuesto, sin considerar la depreciación acelerada.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 718 del Servicio de Impuestos Internos (SII), emitido el 21 de junio de 2024.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes Cía. Manufacturera de Papeles y Cartones S.A. solicita la reconsideración del Oficio N° 980, de 04.04.84, referente al concepto de rentas "afectadas" por la Tasa Adicional y su relación con la depreciación acelerada.
• Consultas específicas planteadas al SII ¿Se consideran como rentas "afectadas" aquellas que han cumplido con el impuesto de Tasa Adicional, independientemente de las deducciones o rebajas que la ley autoriza, y que permiten acceder al crédito de los artículos 56 N°3 y 63 de la antigua Ley de la Renta (LIR)?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) El crédito busca evitar la doble tributación. En caso de depreciación acelerada, la doble tributación solo se evita afectando los resultados tributarios y financieros en el ciclo completo de la depreciación. El crédito no recuperado en un ejercicio no se puede recuperar en los siguientes, por lo que se debe considerar la utilidad financiera como base.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII
- Artículos 56 N° 3 y 63 de la anterior Ley de la Renta.
- Artículo 21 de la Ley de la Renta.
- Artículos 52, 65 y 69...
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