SII - Oficio N°2719 (17-08-1984)
Oficio N°2719 (17-08-1984) del SII
Abstracto
El SII clarifica que los retiros de utilidades o anticipos conforme al artículo 29 del DL 924/1975 (Ley de la Renta) constituyen una disminución del capital propio, independientemente de su tratamiento contable, hasta que exista resolución ministerial que los convierta en crédito fiscal.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio sin número, de fecha 12 de Agosto de 1986, del Director Regional de la VIII Dirección Regional (Valparaíso) al Jefe Departamento Normativo, Dirección Nacional del SII. Remite presentación de Foret S.A. de Chile sobre determinación del Capital Propio. Referencia a Ord. N° 1.067, de 10-7-86.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La empresa Foret S.A. de Chile solicita aclaración sobre la determinación del Capital Propio Tributario a raíz de la dictación del artículo 102 del D.L. 2.341, que adiciona un inciso segundo al artículo 29 del D.L. 924 (Ley de la Renta). Este último establece un crédito contra el Fisco por excesos de anticipos pagados a Rentas Generales de la Nación, utilizable para futuros impuestos a la renta, previa aprobación conjunta de los Ministerios de Hacienda y Economía.
• Consultas específicas planteadas al SII: La empresa consulta si el crédito fiscal al que se refiere el artículo 29 del DL 924, que corresponde a un ejercicio determinado, tiene un tratamiento similar a los Pagos Provisionales Mensuales mientras no exista la aprobación conjunta de los Ministerios. En caso de no autorizarse la imputación, consulta si debe considerarse como Activo Transitorio y, en consecuencia, deducido para la determinación del C...
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