SII - Circular N°38 (04-09-1984)
Circular N°38 (04-09-1984) del SII
Abstracto
La Circular N° 38 del SII, de 1984, imparte instrucciones sobre la condonación de intereses y multas por atraso en impuestos internos y contribuciones, según la Ley 18.337, y otorga facilidades de pago. La condonación depende del plazo y forma de pago, con beneficios especiales para contribuyentes con reclamaciones pendientes.
Resumen
• Datos básicos de la circular: Circular N° 38, del 4 de septiembre de 1984, complementada por Circular N° 44, del 11 de octubre de 1984. Se refiere a instrucciones sobre la Ley 18.337. Emitida por el Servicio de Impuestos Internos.
• Contexto normativo y objetivo: Impartir instrucciones sobre las normas de la Ley 18.337 relativas a la condonación de intereses y multas por atraso en la declaración y/o pago de impuestos fiscales internos y contribuciones de bienes raíces, y otorga facilidades de pago en los casos y formas que señala.
• Alcance y ámbito de aplicación: La circular es aplicable a contribuyentes con deudas de impuestos fiscales internos de cualquier naturaleza y contribuciones de bienes raíces adeudadas al 3 de julio de 1984. Incluye los pagos provisionales mensuales (PPM) hasta el mes de mayo de 1984. Se excluyen los impuestos aduaneros.
• Principales instrucciones y criterios interpretativos:
- La condonación del 100% de intereses y multas (art. 97 N°s. 2 y 11 del Código Tributario) aplica si los impuestos se pagan dentro de 60 días desde la publicación de la ley. Si se opta por convenio de pago, se condona el 100% de los intereses, pero solo el 50% de las multas.
- Los reajustes no se condonan, salvo lo indicado en el artículo 72 de la ley, pero se dan ...
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