SII - Oficio N°3123 (20-09-1984)
Oficio N°3123 (20-09-1984) del SII
Abstracto
El SII aclara el tratamiento tributario de las comisiones pagadas a promotoras de venta directa (puerta a puerta) según la Ley de la Renta, específicamente su calificación como renta del artículo 42 N° 2 o del artículo 48.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 5786-24, de 14 de diciembre de 2024, de la Subdirección Normativa del Servicio de Impuestos Internos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un Director Regional Metropolitano consulta sobre el tratamiento tributario de las comisiones pagadas a promotoras que realizan ventas puerta a puerta por cuenta de una sociedad, incluyendo si deben emitir boletas de servicios o si la sociedad debe declararlas como rentas del artículo 42 N° 2 de la Ley de la Renta.
• Consultas específicas planteadas al SII: Determinar si las comisiones pagadas a promotoras de venta directa (puerta a puerta) califican como rentas del artículo 42 N° 2 (remuneraciones) o del artículo 48 (ingresos esporádicos) de la Ley de la Renta, y si deben emitir boletas de servicios.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se exponen explícitamente los argumentos del consultante.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículos 42 N° 2 y 48 de la Ley sobre Impuesto a la Renta; artículos 2 N° 4 y 64 del Código del Trabajo.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII señala que, en el caso de promotoras que realizan ventas puerta a puerta por cuenta de una sociedad, determinando sus propios horarios y ...
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