SII - Oficio N°3396 (09-10-1984)
Oficio N°3396 (09-10-1984) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la correcta aplicación del impuesto adicional del artículo 60 de la LIR en un contrato de fletamento marítimo, señalando al obligado a retener y la base imponible correcta. La resolución original adolecía de errores en su fundamento y monto.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 2922, del 9 de octubre de 1984, de la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes La Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro remite antecedentes sobre un reclamo interpuesto por Organización Marítima y Portuaria Intermar Ltda. contra el cobro del impuesto del artículo 58 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). El reclamo se origina en un contrato de fletamento marítimo (cabotaje) de 1980 entre Salinas Punta de Lobos S.A.Me. y la empresa naviera extranjera Clover Trading CO. inCe, sin agencia en Chile. Intermar actuó como corredor. Salinas Punta de Lobos pagó el flete a Clover Trading Co. Inc. a través de Intermar Ltda.
• Consultas específicas planteadas al SII Se consulta sobre la correcta aplicación del impuesto adicional del artículo 58 N° 1 de la LIR en la operación descrita y sobre la validez de la orden de ingreso N° 478659 emitida a Intermar Ltda.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) La empresa recurrente interpuso un reclamo dentro del plazo legal establecido en el Código Tributario contra la orden de ingreso.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII
- Artículos 58 N° 1, 60 inciso primero, 65 N° 4 y 74 ...
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