SII - Oficio N°3732 (06-11-1984)
Oficio N°3732 (06-11-1984) del SII
Abstracto
El SII, mediante Circular N°2 de 1984, establece un tratamiento tributario no discriminatorio para dividendos provisorios remitidos a inversionistas extranjeros acogidos al D.L. 600, suspendiendo temporalmente el Impuesto Adicional bajo ciertas condiciones y declaración jurada.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Circular N°2 del 6 de noviembre de 1984, del Director del Servicio de Impuestos Internos, dirigida a los Directores Regionales. Materia: Tratamiento tributario no discriminatorio a los dividendos provisorios que obtengan contribuyentes acogidos al D.L. 600. Referencia a Oficios N°36 del 20-10-84 y N°45 del 5-11-84 del Comité de Inversiones Extranjeras, y Resolución N°285 del 5-11-84 del Director Nacional.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El Secretario Ejecutivo del Comité de Inversiones Extranjeras manifiesta que existe discriminación en el tratamiento tributario de las remesas de dividendos provisorios a inversionistas extranjeros, solicitando medidas administrativas para evitar tal efecto, conforme al artículo 92 del D.L. 600.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta sobre la existencia de discriminación tributaria en el tratamiento de dividendos provisorios remitidos a inversionistas extranjeros bajo el D.L. 600.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El Comité de Inversiones Extranjeras argumenta que el tratamiento actual de las remesas de dividendos provisorios a inversionistas extranjeros genera una discriminación tributaria, contraviniendo el artículo 92 del D.L. 600.
• Doctrina administ...
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