SII - Oficio N°3066 (12-12-1984)
Oficio N°3066 (12-12-1984) del SII
Abstracto
El SII aclara que, tras la derogación del inciso tercero del N°6 del artículo 31 de la LIR, el sueldo empresarial no constituye gasto deducible, sino retiro gravado con el Impuesto Global Complementario, debiendo regularizarse la situación tributaria según el Código Tributario.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio sin número, de fecha 4 de septiembre de 1984, del Director del Servicio de Impuestos Internos. Materia: Derogación del sueldo empresarial.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: "Asesorías y Servicios Profesionales Integrales" plantea dudas sobre la vigencia del sueldo empresarial (inciso tercero del N° 6 del artículo 31 de la Ley de la Renta) tras su derogación, ya que algunos contribuyentes continúan operando como si fuera un gasto deducible.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Cómo debe proceder el SII ante la situación de contribuyentes que siguen considerando el sueldo empresarial como gasto deducible? ¿Qué tratamiento tributario debe darse a las remuneraciones brutas en caso de que el sueldo empresarial no sea considerado gasto?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Se sugiere que, si el SII considera que el sueldo empresarial no constituye gasto, sino retiro, se siga aplicando el tratamiento como remuneración, pero regulando la situación de manera que estas remuneraciones brutas formen parte de la renta imponible de Primera Categoría.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se menciona el inciso tercero del N° 6 del artículo 31 de la Ley de la Renta, las modif...
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