SII - Oficio N°4196 (07-12-1984)
Oficio N°4196 (07-12-1984) del SII
Abstracto
El SII dictamina que la facultad de condonar intereses moratorios, conferida a los Directores Regionales, solo procede si los intereses no han sido pagados. Aclara que las resoluciones sobre condonación no son reclamables judicialmente.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 4126 del Servicio de Impuestos Internos (SII), Subdirección Jurídica, Departamento de Asesoría Jurídica, de fecha 07 de diciembre de 1984. Materia: Condonación de intereses moratorios ya enterados en arcas fiscales. Dirigido a la Corporación Nacional del Cobre de Chile (CODELCO).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: CODELCO solicita un pronunciamiento sobre si los Directores Regionales del SII tienen facultades para condonar intereses moratorios ya pagados. La consulta se origina en una resolución de la III Dirección Regional que denegó la condonación de intereses moratorios ya pagados por CODELCO.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Los Directores Regionales del SII tienen la facultad de condonar intereses moratorios que ya han sido pagados o enterados en arcas fiscales?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se exponen explícitamente los argumentos del consultante.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Código Civil, artículos 1567, 1652 y siguientes (condonación); artículos 1129, 1130 y 1400 inciso 2° (condonación en el Código Civil); Código Tributario, artículos 6, letra B), N° 4, 56 y 123 y siguientes (procedimiento de reclamaciones); artículo 124 (acto...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.