SII - Oficio N°351 (24-01-1985)
Oficio N°351 (24-01-1985) del SII
Abstracto
El SII determina que el extravío de letras de cambio no está sancionado por el artículo 97 N°16 del Código Tributario, debido a que la Circular N° 92 excluyó tales documentos, ejerciendo la facultad del artículo 172 del DL 3.475.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 20351, 2 de Enero de 1985, del Director del Servicio de Impuestos Internos al Director Regional Metropolitano Stgo. Centro. Materia: Aplicación del artículo 97 N° 16 del Código Tributario al extravío de letras de cambio.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Dirección Regional consulta sobre la aplicabilidad del artículo 97 N° 16 del Código Tributario en casos de pérdida o inutilización de letras de cambio. Se recuerda la Circular N° 92 de 1980, que exige comunicar el extravío en el mes siguiente al hecho, a pesar del plazo de 48 horas establecido en el artículo 97 N° 16.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es aplicable el artículo 97 N° 16 del Código Tributario al extravío o inutilización de letras de cambio?
• Argumentos del consultante: No se explicita.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículo 97 N° 16 del Código Tributario; Circular N° 92 de 1980; Artículo 172, inciso segundo, del Decreto Ley N° 3.475 de 1980; Artículo 180 N° 2 del Decreto Ley N° 3.475 de 1980.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: Aunque las expresiones del legislador podrían incluir las letras de cambio en el artículo 97 N° 16, la Circular N° 92 excluyó estos documentos, utilizando la facul...
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