SII - Oficio N°366 (24-01-1985)

Oficio N°366 (24-01-1985) del SII

Abstracto

El SII, mediante Oficio N°366 de 1985, resolvió que los servicios de información y comunicaciones por medios computacionales están gravados con IVA, mientras que ciertas asesorías (administrativas, comerciales y judiciales) no lo están, si no se encuadran en los números 3 y 4 del artículo 20 de la LIR.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 366, de 24 de enero de 1985, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Impuesto al Valor Agregado (IVA) en servicios de información y comunicaciones por medios computacionales y asesorías. Departamento: Impuestos Indirectos. Subdirección Normativa.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La empresa THU EM INFORMACION Y COMUNIC+CTON.S SeAo TICSA consulta al SII sobre la aplicación del IVA a los servicios que conforman su objeto social.

• Consultas específicas planteadas al SII: Determinar si la prestación de servicios de TICSA está gravada con el IVA. Los servicios incluyen: desarrollo y comercialización de información y comunicaciones por medios computacionales; prestación de asesorías relacionadas con la organización, evaluación y análisis de empresas o inversiones, estudios de mercado, de opinión, servicios publicitarios y de factibilidad; y prestación de asesoría en asuntos administrativos, comerciales y judiciales.

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita en el oficio.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículos 2° y 8° del Decreto Ley N° 825 (Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios). Artículo 20°, N° 3 y N° 4, de la Ley sobre Impuesto a...

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