SII - Oficio N°419 (28-01-1985)
Oficio N°419 (28-01-1985) del SII
Abstracto
El SII, mediante Oficio 419 de 1985, aclara que las sociedades anónimas pueden imputar a resultados del ejercicio 1984 las utilidades retenidas al 31.12.1983, según Ley 18.293, destinadas a repartirse en futuros ejercicios o a reinversión, sin tributación.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 419, del 28 de enero de 1985. • Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Presentación del 9 de enero de 1985, del Sr. Carlos Torreti Rivera, sobre los efectos de la Ley N° 18.293 de 1984 en relación con las utilidades retenidas e ingresos acumulados al 31 de diciembre de 1983. • Consultas específicas planteadas al SII: Efectos de lo establecido en la Ley N° 18.293 de 1984, texto introductorio a la Ley de Renta, en relación a las utilidades retenidas e ingresos acumulados al 31 de diciembre de 1983. • Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita en el oficio. • Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Cita la Circular N° 41 de 1984. • Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: Las sociedades anónimas pueden imputar a los resultados del ejercicio de 1984 las utilidades retenidas al 31 de diciembre de 1983, destinadas a ser repartidas en ejercicios futuros o a reinversión. • Decisión del SII y sus efectos: Se permite imputar a resultados del ejercicio 1984 las utilidades retenidas al 31 de diciembre de 1983, sin que ello implique una tributación para la sociedad anónima. • Disposiciones legales o administrativas determinantes: Ley N° 18.293 de 1984, texto introductorio a l...
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