SII - Oficio N°485 (31-01-1985)
Oficio N°485 (31-01-1985) del SII
Abstracto
El SII determina que el impuesto único del nuevo artículo 21 de la Ley de la Renta no es aplicable a ENPORCHT, ya que este impuesto solo afecta a sociedades anónimas y no al tributo anterior.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 195, del 31 de enero de 1989, de la Dirección Normativa del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Impuesto Único del nuevo artículo 21 de la Ley de la Renta.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta al SII sobre la aplicabilidad del impuesto único establecido en el inciso tercero del nuevo artículo 21 de la Ley de la Renta a la empresa ENPORCHT.
• Consultas específicas planteadas al SII: Confirmar si a ENPORCHT le es aplicable el impuesto único establecido en el inciso tercero del nuevo artículo 21 de la Ley de la Renta, considerando que la empresa estaba afecta al anterior tributo (Tasa Adicional) conforme al artículo 2 del Decreto 2398, de 1970.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se citan: Ord. N° 241, de 18.10.85; el nuevo artículo 21 de la Ley de la Renta; el artículo 2 del Decreto 2398, de 1970.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII indica que el impuesto único del nuevo artículo 21 de la Ley de la Renta solo afecta a sociedades anónimas y no al tributo (Tasa Adicional) al cual se refiere el artículo 2 del Decreto 2398, de 1970.
• Decisión del SII y sus efectos: El SII...
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