SII - Oficio N°582 (11-02-1985)
Oficio N°582 (11-02-1985) del SII
Abstracto
El SII imparte instrucciones sobre la determinación del capital propio y la utilidad líquida para el cálculo de gratificaciones legales, señalando la vigencia de la normativa anterior y el tratamiento del impuesto del artículo 21 de la LIR.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio Ord. N° s/n, 01 de febrero de 1985. Materia: Determinación del capital propio y utilidades afectas a gratificaciones.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se solicita al SII instrucciones sobre la determinación del capital propio y la utilidad líquida de las empresas, elementos base para el pago de gratificaciones legales a los trabajadores, conforme a la Ley de la Renta y el Código del Trabajo.
• Consultas específicas planteadas al SII: Instrucciones sobre la determinación del capital propio y la utilidad líquida para el cálculo de gratificaciones legales.
• Argumentos del consultante: No se explicita.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Manual del Servicio, Párrafo 6(12)92 y Suplemento 6(18)1 y sus respectivos complementos; Artículos 56 y 57 del Decreto Ley 2.200, de 1978; Artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR), actualmente regulado por el artículo 30 transitorio de la Ley N° 18.293, de 1984; Artículo 31 de la LIR, modificado por la Ley N° 19.293.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: Las instrucciones impartidas con anterioridad por el SII sobre la materia continúan vigentes. El impuesto tasa adicional del artículo 21 de la LIR constituye una deducción de la utilid...
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