SII - Oficio N°618 (13-02-1985)
Oficio N°618 (13-02-1985) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la determinación de la utilidad líquida para el cálculo de gratificaciones legales, tratamiento de pérdidas por diferencias cambiarias (dólar preferencial vs. referencial) y la deducibilidad de desembolsos no aceptados como gasto según el Art. 21 de la LIR. No se innova respecto a la determinación de la utilidad por establecimiento.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1618, del 04 de Julio de 1984, del Director del Servicio de Impuestos Internos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se reciben observaciones a instrucciones del SII sobre la determinación de la utilidad líquida para distribuir como gratificación legal. Se consulta sobre la rebaja de utilidades líquidas de la pérdida operacional por la variación del dólar preferencial y referencial. Se pregunta si es factible deducir desembolsos no aceptados como gastos según el artículo 21 de la Ley de la Renta.
• Consultas específicas planteadas al SII:
- Observaciones sobre instrucciones para determinar la utilidad líquida para gratificaciones.
- Procedencia de rebajar de las utilidades líquidas la pérdida operacional por diferencia cambiaria (dólar preferencial vs. referencial).
- Factibilidad de deducir de la utilidad líquida los desembolsos no aceptados como gasto según el artículo 21 de la Ley de la Renta.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita los argumentos del consultante, solo se menciona que se formulan observaciones a las instrucciones impartidas por el SII.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se citan Oficios Nros. 3374 y 3638, ambos de 1983, que impa...
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