SII - Oficio N°685 (20-02-1985)
Oficio N°685 (20-02-1985) del SII
Abstracto
El SII establece que los ingresos que perciba la Contraloría General de la República por servicios de procesamiento automático de datos están gravados con el impuesto a la renta de Primera Categoría, no beneficiándose de la exención del artículo 40 N°1 de la LIR.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio Ord. N° 2060, de 30 de agosto de 1991, de la Subdirección Normativa del Servicio de Impuestos Internos (SII). Destinatarios: Sr. Contralor General de la República. Materia: Impuesto a la Renta.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Contraloría General de la República proyecta celebrar contratos que involucran el procesamiento automático de datos.
• Consultas específicas planteadas al SII: Determinación del tratamiento tributario en el Impuesto a la Renta de los ingresos que perciba la Contraloría General de la República por los contratos de procesamiento automático de datos que proyecta celebrar.
• Argumentos del consultante: No se explicita.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículo 40 N°1 y artículo 20 N°3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: Los ingresos derivados de contratos de procesamiento automático de datos se clasifican en el N° 3 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Debido a esta clasificación, la Contraloría no se beneficia de la exención del artículo 40 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. El inciso final del artículo 40 de la Ley sobre Impuesto a la Renta establece que la exención contemplada en el N° ...
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