SII - Oficio N°1087 (28-03-1985)

Oficio N°1087 (28-03-1985) del SII

Abstracto

El SII aclara que los feriantes que pagan el impuesto anual a la renta en una municipalidad, no deben volver a pagarlo al solicitar permisos temporales en otras municipalidades, siempre que presenten el comprobante de pago original.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3085, del 28 de noviembre de 1985, del Director del Servicio de Impuestos Internos.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta sobre el pago del impuesto anual a la renta que afecta a quienes ejercen el comercio en la vía pública, específicamente comerciantes de ferias libres que operan en varias municipalidades.

• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Un comerciante de ferias libres que ya paga el impuesto anual a la renta (equivalente a una UTM) en una municipalidad, debe volver a pagar dicho tributo al solicitar un permiso temporal en otra municipalidad?

• Argumentos del consultante: No se explicita.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se indica que el SII ya se ha pronunciado sobre la materia en peticiones similares.

• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: Los contribuyentes deben pagar el impuesto en la municipalidad donde ejerzan su actividad de feriante por más tiempo. Las demás municipalidades deben abstenerse de realizar un nuevo cobro del impuesto. Se deben aceptar los comprobantes de pago originales al solicitar permisos temporales.

• Decisión del SII y sus efectos: Los feriantes no deben pagar nuevamente el impuesto a la renta en municipalidades distintas...

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