SII - Oficio N°1140 (02-04-1985)
Oficio N°1140 (02-04-1985) del SII
Abstracto
El SII reitera su criterio respecto a la aplicación proporcional del impuesto único del artículo 43 N° 2 de la LIR, sin modificar el criterio anterior sobre la materia.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio sin número, de fecha 03 de abril de 1985, del Departamento de Impuestos Directos, Subdepartamento Asesoría. • Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se solicita reconsiderar el criterio respecto a la aplicación proporcional del impuesto único establecido en el artículo 43 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Ello, en relación con rentas de los números 3 y 4 del artículo 42 de la LIR. • Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta si procede la aplicación proporcional del impuesto único del artículo 43 N° 2 de la LIR, cuando los contribuyentes inician o reinician actividades después de un período de cesantía o por caso fortuito o fuerza mayor. • Argumentos del consultante: Se plantea que, en los casos de inicio o reinicio de actividades después de un período de cesantía o fuerza mayor, se aplique proporcionalmente el impuesto único del artículo 43 N° 2 de la LIR. • Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículos 42 N° 3 y 4, y 43 N° 2 de la LIR. • Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII señala que no es posible modificar el criterio de aplicación del impuesto único, ya que la proporcionalidad está relacionada con el período en que la persona fue contribuyente, sin importa...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.