SII - Oficio N°1283 (15-04-1985)
Oficio N°1283 (15-04-1985) del SII
Abstracto
El SII determina que las rentas presuntas de contribuyentes agrícolas y ganaderos pueden ser consideradas como rentas percibidas para acceder a la franquicia del artículo 35 de la Ley N° 13.039, permitiendo la certificación de dichas rentas.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1283, 15 de abril de 1989, dirigido al Director Regional de Punta Arenas. Materia: Certificación de renta. • Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El Director Regional de Punta Arenas consulta sobre la factibilidad de que el SII certifique rentas presuntas de contribuyentes agrícolas y ganaderos como rentas percibidas, para que estos puedan acceder a la franquicia del artículo 35 de la Ley N° 13.039. • Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es factible certificar las rentas presuntas de contribuyentes agrícolas y ganaderos como rentas percibidas para acceder a la franquicia del artículo 35 de la Ley N° 13.039? • Argumentos del consultante: — • Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículo 35 de la Ley N° 13.039; Artículo 20, N° 3 de la Ley de la Renta; Artículo 238 de la Ley 16.617; Art. 5 de la Ley de la Renta (vigente a la época de publicación de la Ley 16.617). • Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII indica que el artículo 35 de la Ley N° 13.039 no excluye a los contribuyentes que declaren en base a renta presunta del acceso a la franquicia. El sistema de determinación de rentas sobre base presunta cumple la misma función que el sistema de determinación de renta sobre base ef...
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