SII - Oficio N°2457 (11-07-1985)
Oficio N°2457 (11-07-1985) del SII
Abstracto
El SII aclara que la venta ocasional de un vehículo por un contribuyente de renta presunta está afecta al Impuesto de Primera Categoría, debiendo declararse la renta obtenida en el año tributario correspondiente, reajustada según el artículo 33 N° 4 de la Ley de la Renta.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio Ord. N° AU 205, sin fecha legible (refiere a Ord. NA 1.095, de 14.06.85). Materia: Determinación renta afecta Impuesto de Primera Categoría.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes Un contribuyente reclama respecto a la determinación de su renta afecta al Impuesto de Primera Categoría.
• Consultas específicas planteadas al SII No se explicita la consulta, pero se infiere que se refiere al tratamiento tributario de la enajenación de un vehículo por un contribuyente que declara renta presunta.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) No se explicita los argumentos del contribuyente.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII Circular Interna N° 6, de 1942. Circular N° 27, sin fecha legible. Artículo 17 N° 8 de la Ley de la Renta. Artículo 33 N° 4 de la Ley de la Renta.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII El SII señala que la venta del vehículo no implica el término de las actividades del contribuyente, quien continúa explotando otros vehículos destinados al transporte de pasajeros, manteniéndose afecto al régimen de renta presunta. La renta obtenida por la enajenación del vehículo está afecta al Impuesto de Primera Categoría, no siendo aplicable la norma del artículo 17 N° 8...
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