SII - Oficio N°2605 (18-07-1985)
Oficio N°2605 (18-07-1985) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la tributación de la venta de ropa usada en consignación por una comisión. La venta habitual está afecta a IVA, la no habitual no. La comisión siempre está afecta a IVA. Las rentas están afectas a Impuesto de Primera Categoría.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2605, del 4 de julio de 1985, del Director del Servicio de Impuestos Internos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Consulta sobre la tributación aplicable a la venta de ropa usada entregada en consignación por una Comisión, con el fin de financiar sus obras sociales.
• Consultas específicas planteadas al SII: Tributación de la actividad de venta de ropa usada entregada en consignación.
• Argumentos del consultante: No se explicita.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículo 73 del Decreto Supremo N° 55, publicado en el Diario Oficial de 2 de febrero de 1977, que fijó el Reglamento del Impuesto a las Ventas y Servicios, y el Decreto Ley N° 825, de 1974; Artículos 23 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: La habitualidad en la venta de ropa usada determina la aplicación del IVA. La comisión por la venta siempre está afecta a IVA. Las rentas obtenidas están afectas al Impuesto de Primera Categoría.
• Decisión del SII y sus efectos: La venta habitual de ropa usada en consignación está afecta a IVA sobre el valor total de la venta, debiendo el consignante emitir una liquidación. La comisión del consignatario está afecta a IVA. Si la ...
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