SII - Oficio N°2613 (18-07-1985)
Oficio N°2613 (18-07-1985) del SII
Abstracto
El SII dictamina que el tratamiento tributario de las reservas técnicas de las compañías de seguros, tanto las mínimas obligatorias como las voluntarias por sobre esos mínimos, es el mismo. Se consideran gasto necesario para generar la renta.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 48 del Servicio de Impuestos Internos (SII), del 24 de julio de 1985. Se dirige al Superintendente de Valores y Seguros. Ant: Ordinario NS 002647, de 28.06.650. MAT.: Tratamiento tributario de las reservas voluntarias constituidas por las empresas aseguradoras.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta al SII sobre el tratamiento tributario de la mayor reserva técnica constituida por sobre los montos mínimos exigidos por la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS). Específicamente, si el exceso sobre las reservas mínimas debe recibir el mismo tratamiento tributario que estas últimas.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Debe la mayor reserva técnica, que excede los mínimos exigidos por la Superintendencia, recibir el mismo tratamiento tributario aplicable a las reservas mínimas, o debe quedar afecta a la tributación general?
• Argumentos del consultante: No se explicita.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Ley sobre Impuesto a la Renta.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: Las empresas de la Primera Categoría deben considerar, para fines tributarios, tanto las rentas percibidas como las devengadas, así como los gastos necesarios para la generación de esas r...
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