SII - Circular N°35 (12-08-1985)
Circular N°35 (12-08-1985) del SII
Abstracto
La Circular N° 35 de 1985 reitera instrucciones sobre la tributación de personas contratadas a honorarios por organismos públicos, abordando el hecho gravado, la retención del impuesto, la obligación de informar retenciones, la emisión de boletas de honorarios y el tratamiento especial para ciertos contratados en el sector público.
Resumen
• Datos básicos de la circular: Circular N° 35, del 12 de agosto de 1985, del Servicio de Impuestos Internos. Complementada por Circular N° 49, del 5 de diciembre de 1985.
• Contexto normativo y objetivo: Reitera instrucciones sobre obligaciones tributarias y otras exigencias al contratar personal a honorarios por parte de Ministerios, Municipalidades y otros organismos del sector público, conforme a la legislación vigente.
• Alcance y ámbito de aplicación: Afecta a Ministerios, Municipalidades, organismos e instituciones del sector público, oficinas públicas, personas naturales o jurídicas que contraten personal a honorarios.
• Principales instrucciones y criterios interpretativos:
- Hecho gravado: Ingresos provenientes del ejercicio de profesiones liberales o cualquier otra ocupación lucrativa (artículo 42 N°2 de la Ley de la Renta), afectos al Impuesto Global Complementario o Adicional.
- Retención del impuesto: Instituciones fiscales, semifiscales, organismos de administración autónoma, Municipalidades y personas que obtengan rentas de Primera Categoría obligadas a llevar contabilidad, deben retener el 10% de los honorarios pagados. Transitoriamente, en 1985, la tasa es del 13% para profesionales liberales, auxiliares de la administración de justicia, contadores, c...
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