SII - Oficio N°2979 (14-08-1985)
Oficio N°2979 (14-08-1985) del SII
Abstracto
El SII establece que las universidades, aunque exentas del Impuesto de Timbres y Estampillas, no están exentas cuando suscriben pagarés, ya que el sujeto pasivo en este caso es el beneficiario del pagaré, no la universidad.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2234-85 DN del Servicio de Impuestos Internos (SII), emitido el 14 de agosto de 1989. Materia: Impuesto de Timbres y Estampillas (ITE) y exención para universidades. Antecedente: Ord. N° 2092, de 19 de julio de 1989, de la Dirección Regional de Puerto Montt.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Dirección Regional de Puerto Montt consulta sobre la exención del ITE aplicable a la Universidad Austral de Chile al suscribir pagarés a favor de terceros, específicamente al Banco de Concepción, en el contexto de una renegociación de deudas.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Está la Universidad Austral de Chile exenta del Impuesto de Timbres y Estampillas al suscribir pagarés a favor de terceros, como el Banco de Concepción?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Se menciona que la universidad se ampararía en el N°3 del artículo 239 del DL 3475 de 1980, que exime a las universidades del Estado y las reconocidas por este del ITE.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Cita el N°3 del artículo 239 y el N°3 del artículo 92, ambos del Decreto Ley N°3475 de 1980.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII argumenta que, si bien el artículo 239 exime a las ...
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