SII - Oficio N°365 (24-10-1985)
Oficio N°365 (24-10-1985) del SII
Abstracto
El SII rechaza la solicitud de la Dirección Nacional de Aduanas para abonar el impuesto del artículo 42° bis del DL 825/1974 a los derechos e impuestos generados por la internación de vehículos desde Zonas Francas de Extensión, conforme al artículo 35° de la Ley 13.039.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 0365 del Servicio de Impuestos Internos (SII), emitido el 29 de enero de 1985, dirigido al Director Nacional de Aduanas. Materia: Imposibilidad de abonar el impuesto del artículo 42° bis del DL 825/1974 a los derechos y gravámenes generados por la internación de vehículos desde Zonas Francas de Extensión, conforme al artículo 35° de la Ley 13.039.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Dirección Nacional de Aduanas consulta al SII sobre la aplicación del artículo 35° de la Ley N° 13.039 en relación con el impuesto establecido en el artículo 42° bis del DL N° 825 de 1974. La consulta se refiere a si es posible abonar las sumas pagadas por el impuesto del artículo 42° bis para cubrir los derechos y tributos que se generen al ingresar al resto del país vehículos motorizados usados desde una Zona Franca de Extensión. Se plantea que los beneficiarios del artículo 35° de la Ley 13.039 podrían exigir que se les abone al pago de los derechos e impuestos que impone la Ley General al ingresar vehículos al resto del país, la suma pagada por dicho impuesto, conforme se autoriza en el inciso octavo de ese artículo 35°.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es posible abonar el impuesto pagado conforme al artículo 42° bis del DL 825...
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