SII - Oficio N°3710 (04-10-1985)
Oficio N°3710 (04-10-1985) del SII
Abstracto
El SII aclara que el Impuesto de Timbres y Estampillas (ITE) del artículo 12 N°3 del DL 3.475 no se aplica a operaciones de crédito en mercaderías, sino a documentos que representen obligaciones de dinero, pagaderos a la vista o a plazo.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3710 del 6 de diciembre de 2005, emitido por el Director del Servicio de Impuestos Internos (SII). Destinatario: Asociación Gremial de Comerciantes de Calzado de Chile. Materia: Aplicación del Impuesto de Timbres y Estampillas (ITE) en operaciones de crédito convenidas en mercaderías.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Asociación Gremial de Comerciantes de Calzado de Chile consulta sobre la procedencia del ITE establecido en el N° 3 del artículo 12 del Decreto Ley N° 3.475 para operaciones de crédito convenidas en mercaderías.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es aplicable el Impuesto de Timbres y Estampillas (ITE) a las operaciones de crédito que se convienen en mercaderías?
• Argumentos del consultante: No se exponen explícitamente en el oficio.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el N° 3 del artículo 12 del Decreto Ley N° 3.475 y el artículo 11 de la Ley N° 18.010.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII señala que el ITE grava la emisión de letras, libranzas y pagarés. El objetivo del impuesto es asimilar a dinero aquellos documentos representativos de obligaciones de dinero, pagaderos a la vista o a un plazo. Para que una operación de crédito q...
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