SII - Oficio N°4023 (23-10-1985)
Oficio N°4023 (23-10-1985) del SII
Abstracto
El SII aclara la tributación de rentas de inversionista extranjero en minería según el Art. 34 N°1 de la LIR, diferenciando entre rentas presuntas de derecho y utilidades reales acreditadas. Se permite remesar utilidades superiores a las rentas presuntas bajo ciertas condiciones.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 501, del 23 de enero de 1985, del Director del Servicio de Impuestos Internos. Materia: Tributación de rentas de inversionista extranjero en la actividad minera, conforme al artículo 34 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Se analiza el caso de un inversionista acogido al DL 600 que explota directamente una mina y es socio de una sociedad que también explota minas.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta sobre la tributación aplicable a un inversionista extranjero que desarrolla actividad minera directamente y como socio de una sociedad de personas dedicada a la misma actividad, cuyas rentas exceden las rentas presuntas de derecho (6% del valor neto de venta de los minerales) tratadas en el inciso penúltimo del N° 1 del artículo 34 de la LIR.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Cómo se gravan las rentas de un inversionista extranjero que, estando acogido al DL 600 y explotando directamente una mina o siendo socio de una sociedad minera, percibe rentas superiores a las presuntas de derecho?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el artículo 34 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Re...
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