SII - Oficio N°1364 (29-04-1986)
Oficio N°1364 (29-04-1986) del SII
Abstracto
El SII, mediante Oficio N° 1984 de 1986, establece que los desembolsos por patentes mineras no imputados a pagos provisionales obligatorios, en sociedades anónimas con pérdida tributaria, están afectos al impuesto del artículo 21 de la LIR, postergándose su aplicación hasta el ejercicio con utilidad tributaria.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1984, de 29 de abril de 1986, del Director del Servicio de Impuestos Internos. Materia: Situación tributaria de los desembolsos por concepto de patentes mineras frente al artículo 21 de la Ley de la Renta (LIR) en el caso de sociedades anónimas con pérdida tributaria.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX consulta sobre la aplicabilidad del impuesto del inciso 3° del artículo 21 de la LIR a los pagos por patentes mineras en sociedades anónimas con pérdida tributaria, donde estos desembolsos no pudieron imputarse a los pagos provisionales obligatorios (PPM).
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es aplicable el impuesto del artículo 21 de la LIR a los pagos por patentes mineras cuando no pueden imputarse a los PPM debido a la existencia de pérdida tributaria en la sociedad anónima?
• Argumentos del consultante: No se explicita.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículos 21 y 72 de la LIR; Artículo 7° del D.L. 600; Artículo 163 de la Ley N° 18.248, de 1983; Ordinario N° 697, de 20.03.86.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: Los gastos no aceptados tributariamente forman parte de la base imponible del impuesto único del artículo 21 de la LIR, sal...
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