SII - Oficio N°2977 (29-08-1986)
Oficio N°2977 (29-08-1986) del SII
Abstracto
El SII responde sobre la autorización para llevar contabilidad en moneda extranjera, recordando los requisitos del artículo 18 del Código Tributario y la posibilidad de revocar la autorización si cambian las condiciones o la contabilidad es oscura. La fiscalización no se ve obstaculizada por este sistema contable.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio Ord. N° 297, del 29 de agosto de 1986, del Director del Servicio de Impuestos Internos (SII) al Director Regional Metropolitano Santiago Oriente. Materia: Autorización para llevar contabilidad en moneda extranjera. Referencia a Oficio Ord. N° 1824, de 18.07.1986, y Ord. N° 122, de 12.08.1986, Departamento de Fiscalización Operativa.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Dirección Regional solicita un pronunciamiento sobre los parámetros para autorizar la contabilidad en moneda extranjera, buscando asegurar la claridad de la información para la fiscalización y evitar la disminución o desvirtuación de la base imponible debido a las variaciones de cambio.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Qué parámetros deben considerarse para autorizar o denegar la contabilidad en moneda extranjera? ¿Qué exigencias se pueden hacer al contribuyente para asegurar la claridad de la información y la eficacia de la fiscalización?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La Dirección Regional manifiesta preocupación por la falta de parámetros claros para evaluar las solicitudes de contabilidad en moneda extranjera y por el obstáculo que representa la variación cambiaria en la fiscalización.
• Doctrina administrativa, no...
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