SII - Oficio N°3535 (10-10-1986)
Oficio N°3535 (10-10-1986) del SII
Abstracto
El SII rechaza la solicitud de la Confederación de la Producción y del Comercio de excluir ciertas partidas de la base imponible del impuesto único de 40% sobre gastos rechazados, manteniendo la equidad tributaria y el espíritu de la reforma de 1984.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2-2535, del 10 de octubre de 1986, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Tributación de los Gastos Rechazados. Dirigido a IXXXXX XXX XXX XXX XXX.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Confederación de la Producción y del Comercio presenta una solicitud al SII respecto a la tributación de los gastos rechazados según el artículo 21 de la Ley de la Renta (LIR). Argumenta que ciertos pagos obligatorios para las empresas (como patentes mineras, reajustes e intereses moratorios por impuestos) están gravados con el impuesto único del 40%, generando una doble tributación, ya que los beneficiarios de esos pagos también tributan sobre las mismas sumas.
• Consultas específicas planteadas al SII: La Confederación propone que se revisen las disposiciones legales para excluir de la base imponible del impuesto único del 40% todas aquellas partidas que constituyan prestaciones en favor de beneficiarios identificados fehacientemente.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La Confederación argumenta que la exclusión de los impuestos de la LIR y el impuesto territorial no soluciona integralmente el problema. Sugiere un mecanismo similar al del ex-artículo 21 de la LIR (referido al impuesto de tasa adicional)...
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