SII - Circular N°60 (17-11-1986)

Circular N°60 (17-11-1986) del SII

Abstracto

La Circular N° 60 complementa la Circular N° 23 de 1985 sobre la devolución anticipada de IVA para exportadores según el artículo 6° del DS N° 348. Precisa la incompatibilidad con la devolución del artículo 1° del mismo decreto y establece la necesidad de registros contables separados para ventas internas.

Resumen

• Datos básicos de la circular: Circular N° 60, del 17 de noviembre de 1986. Complementada por Circular N° 45, del 10 de septiembre de 1991. • Contexto normativo y objetivo: Complementa las instrucciones de la Circular N° 23, del 6 de mayo de 1985, relativas al sistema de devolución anticipada de IVA establecido en el artículo 6° del D.S. N° 348, de 1975, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. • Alcance y ámbito de aplicación: Personas que realizan inversiones con el objeto de exportar, según autorización previa del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, acogidas al artículo 6° del D.S. N° 348. • Principales instrucciones y criterios interpretativos:

  1. La devolución normal del artículo 1° del Decreto Supremo 348 y la del artículo 6°, se basan en el artículo 42 del Decreto Ley 825 y deben ser coincidentes en cuanto a su objeto y espíritu.
  2. Si a una persona que efectúa exportaciones, acogida a las normas del artículo 1° del Decreto 348, también realiza ventas internas, solo se le permite la devolución del impuesto sin límite respecto de la parte proporcional que corresponda a sus exportaciones. Por lo tanto, una persona autorizada a la devolución anticipada del artículo 6° no puede recuperar los créditos fiscales que deriven de ventas internas ni aque...

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