SII - Oficio N°450 (30-01-1987)
Oficio N°450 (30-01-1987) del SII
Abstracto
El SII establece que el impuesto de retención sobre dividendos remitidos a inversionista extranjero (Holderbank Financiere Glaris S.A.) está cubierto por el crédito del impuesto tasa adicional del ex-artículo 21, no procediendo retención adicional.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° de fecha 30 de enero de 1987, del Director del Servicio de Impuestos Internos al Secretario Ejecutivo del Comité de Inversiones Extranjeras.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes La empresa Cemento Polpaico S.A. solicita un certificado de vigencia del contrato de inversión extranjera suscrito entre el Estado de Chile y el inversionista extranjero Holderbank Financiere Glaris S.A., para remesar el dividendo N° 24 de $11 por acción, acordado en sesión de Directorio el 25.11.86. Del total del dividendo ($196.621.216), $106.027.746 corresponden al inversionista extranjero (9.638.886 acciones). El Directorio acordó imputar el dividendo N° 24 a las utilidades tributarias acumuladas al 31.12.83, actualizadas al 31.12.85.
• Consultas específicas planteadas al SII Se consulta sobre la procedencia de la retención de impuesto sobre el dividendo N° 24 a remesar al inversionista extranjero.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) La empresa indica que el dividendo N° 24 será imputado a las utilidades pendientes de distribución al 31.12.83, actualizadas al 31.12.85, las cuales dan derecho a un crédito de 40% por concepto del impuesto tasa adicional del ex-artículo 21.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia ...
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