SII - Oficio N°3569 (09-09-1987)
Oficio N°3569 (09-09-1987) del SII
Abstracto
El SII indica que no es competente para interpretar el artículo 14 de la Ley 18.634 sobre crédito fiscal por bienes de capital fabricados en zonas francas o con beneficios tributarios. La consulta debe dirigirse al Servicio Nacional de Aduanas.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3569, de 9 de septiembre de 1987, del Director del Servicio de Impuestos Internos (SII) dirigido al Señor Rodrigo Alliende González. Materia: Interpretación del artículo 14 de la Ley N° 18.634. Presentaciones del interesado de fechas 5 y 10 de agosto de 1987. Interpretación del artículo 41 N° 1 letra b) y lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 18.634 no es de la competencia del SII.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El consultante solicita una interpretación sobre si es improcedente el crédito fiscal establecido en el artículo 14 de la Ley N° 18.634 para bienes de capital fabricados en zona franca o de extensión, acogidos a la Ley N° 10.392, o con sistemas preferenciales o con cualquier otro tributario de peaje establecido o que se establezca en favor de zonas territoriales o áreas de producción.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta si se pierde el beneficio del crédito fiscal respecto de bienes fabricados por un contribuyente que goza de la rebaja del impuesto a la renta de primera categoría, establecida en el artículo 41 N° 1 letra b) de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante basa su presentación en la interpretación del artículo ...
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