SII - Oficio N°3715 (23-09-1987)
Oficio N°3715 (23-09-1987) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre el alcance tributario de las exenciones a partidos políticos según la Ley 18.603, especificando que la exención abarca diversos impuestos hasta un límite de 30 UTM, pero no aplica a hechos no gravados.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Ord. N° 2715, 29 de septiembre de 1987, del Director del SII al Director del Servicio Electoral. Materia: Alcance tributario de los incisos 2° y 3° del artículo 36 de la Ley N° 18.603 sobre Partidos Políticos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El Director del Servicio Electoral consulta al SII sobre la periodicidad de las donaciones y el alcance tributario de la exención de impuestos contemplada en la Ley N° 18.603, Orgánica Constitucional de Partidos Políticos.
• Consultas específicas planteadas al SII: Periodicidad de las donaciones y alcance tributario de la exención de impuestos según los incisos 2° y 3° del artículo 36 de la Ley N° 18.603.
• Argumentos del consultante: No se explicita.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículo 36 de la Ley N° 18.603; Artículo 23, inciso 12, de la Ley N° 16.271; Artículo 17, números 9 y 11, y artículo 31 de la Ley de la Renta; Decreto Ley 825 de 1974.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: La exención del pago de todo tipo de impuesto presupone la existencia y aplicación previa de un tributo. La exención es amplia y abarca todo tipo de gravámenes sobre cotizaciones, donaciones y asignaciones testamentarias, con un tope de 30 Unidades Tributaria...
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