SII - Oficio N°4769 (15-12-1987)
Oficio N°4769 (15-12-1987) del SII
Abstracto
El SII establece que el descuento bancario de pagarés está afecto al impuesto del artículo 1 N°3 del DL 3.475, al ser una operación de crédito de dinero documentada, respondiendo a consulta del Banco Osorno y La Unión.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 169, del 15 de diciembre de 1988, de la Dirección del Servicio de Impuestos Internos (SII) al Director Regional Metropolitano Santiago Centro. Materia: Tributación aplicable a los descuentos bancarios de pagarés. • Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El Banco Osorno y La Unión consulta al SII sobre la tributación aplicable al descuento bancario de pagarés, específicamente si está afecto al impuesto establecido en el artículo 1 N° 3 del Decreto Ley N° 3.475 de 1980. • Consultas específicas planteadas al SII: ¿El descuento bancario de pagarés está afecto al impuesto establecido en el artículo 1 N° 3 del Decreto Ley N° 3.475? • Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El Banco Osorno y La Unión argumenta que el descuento bancario de pagarés no estaría afecto al impuesto del artículo 1 N° 3 del DL 3.475 y que correspondería a una actuación no documentaria. • Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Cita el artículo 1 N° 3 del Decreto Ley N° 3.475, el artículo 1 de la Ley N° 18.010, y disposiciones de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. • Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII fundamenta su decisión en que el descuento de pagarés se enmarca dentro d...
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