SII - Oficio N°289 (20-01-1988)
Oficio N°289 (20-01-1988) del SII
Abstracto
El SII aclara que, para la aplicación del artículo 57 bis de la LIR, en la reliquidación del impuesto único, solo se debe considerar la parte de la indemnización por años de servicio que corresponda al año comercial en que se efectuó la inversión.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 25, del 15 de enero de 1988, del Director del Servicio de Impuestos Internos (SII). Referencia al Ord. N° 7176, de 07.12.87. Materia: Aplicación del artículo 57 bis de la Ley de la Renta (LIR) a remuneraciones accesorias devengadas en un período superior a un año calendario.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro consulta sobre la aplicación del artículo 57 bis de la LIR en la reliquidación del impuesto único a los trabajadores. El contribuyente Alfredo Arce Rodriguez reliquidó el impuesto único de 1986, aplicando el artículo 57 bis por inversiones realizadas ese año. En la reliquidación se incluyó la indemnización por años de servicio percibida en marzo de 1986, correspondiente al período trabajado desde el 12 de octubre de 1980 hasta el 12 de marzo de 1986.
• Consultas específicas planteadas al SII: La Dirección Regional duda sobre si es correcto incluir la totalidad de la indemnización por años de servicio en la reliquidación, considerando que parte de ella corresponde a períodos anteriores a la vigencia del artículo 57 bis.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El contribuyente incluyó la totalidad de la indemnización y su respectivo impuesto único e...
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