SII - Oficio N°289 (26-01-1988)

Oficio N°289 (26-01-1988) del SII

Abstracto

El SII aclara que, para la reliquidación del impuesto único según el Art. 57 bis, solo se considera la parte de la indemnización por años de servicio devengada en el año comercial de la inversión, no la totalidad, afectando el cálculo de beneficios tributarios.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 25, del 15 de enero de 1988, del Director del Servicio de Impuestos Internos (SII). Referencia al Ord. N° 7176, de 07.12.87. Materia: Aplicación del artículo 57 bis de la Ley de la Renta respecto de remuneraciones accesorias a las rentas del trabajo, devengadas en un período superior a un año calendario. Destinatario: Sr. Director Regional Metropolitano Santiago Centro.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Dirección Regional consulta sobre la correcta aplicación del artículo 57 bis de la Ley de la Renta en el caso de un contribuyente (Alfredo Arce Rodriguez, RUT N° 4.857.401-7) que reliquidó el impuesto único a los trabajadores de 1986, incluyendo en el cálculo la indemnización por años de servicio percibida en marzo de 1986, correspondiente al período trabajado entre el 12 de octubre de 1980 y el 12 de marzo de 1986. La duda surge porque se incluye la totalidad de la indemnización, a pesar de que parte de ella corresponde a períodos anteriores a la vigencia del artículo 57 bis.

• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es correcto incluir la totalidad de la indemnización por años de servicio y su respectivo impuesto único en la reliquidación del impuesto único según el artículo 57 bis, considerando que parte de la indemn...

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