SII - Oficio N°480 (12-02-1988)

Oficio N°480 (12-02-1988) del SII

Abstracto

El SII reitera su criterio respecto a la aplicación de beneficios tributarios de la Ley Navarino (Ley 18.392), indicando que estos aplican a todas las personas que realicen ventas o presten servicios en la zona preferencial, sin exigir que ambas partes estén acogidas al régimen preferencial.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 0480, de 2 de febrero de 1988, del Director Subrogante del Servicio de Impuestos Internos (SII) al Director Nacional de Aduanas. Materia: Prestación de servicios que efectúa una empresa a las franquicias de la Ley N° 18.392 (Ley Navarino).

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El Director Nacional de Aduanas manifiesta discrepancia con la opinión del SII (Oficio Ordinario N° 329, de 9 de noviembre de 1987) sobre la aplicación de la franquicia del artículo 10° de la Ley N° 18.392. Aduanas considera que para aplicar dicha franquicia, los servicios deben prestarse solo a empresas también acogidas al régimen preferencial aduanero y tributario de la ley.

• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es requisito para acceder a la franquicia del artículo 10° de la Ley N° 18.392 que tanto la empresa que presta el servicio como la que lo recibe estén acogidas al régimen preferencial establecido por dicha ley?

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Aduanas argumenta que la interpretación del SII no se ajusta a otras disposiciones de la Ley N° 18.392 (artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 9° y 10°), que hacen referencia a empresas acogidas a la Ley Navarino. De lo contrario, se extenderían los beneficios a empresas que, sin...

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